Diccionario Hipotecario
Acreedor:
persona física o jurídica a quien se le deba algo y que tiene la facultad de exigir a otro el cumplimiento de una obligación.
Activos financieros:
inversiones que realiza la empresa con la finalidad de colocar los excedentes financieros que no se utilizan, surgiendo de este modo la posibilidad de consolidarse económica y financieramente.
Acto de Conciliación:
es un requisito previo para la tramitación de la mayoría de los procedimientos ante el Juzgado de lo Social, en el cual las partes contendientes pueden llegar a un acuerdo.
AEB:
asociación Española de Banca Privada.
AHE:
asociación Hipotecaria Española.
Amortización de deuda:
cumplimiento de la obligación de reembolso nacida del contrato de préstamo. Suponela devolución del principal de la deuda. La amortización puede ser instantánea o periódica. Si es periódica, existen varios procedimientos: a) por anulidades: con el pago de los intereses se reintegra una porción del capital; b) por series: el empréstito se divide en series y cada una de ellas se le fija una fecha para ser amortizada; c)por sorteo: en el momento previsto se sortea entre los títulos, de forma individual o por grupos, y se determina de esta manera, cuáles serán amortizados en cada plazo, y d) por subasta: en cada uno de los momentos fijados en la emisión se aceptan para ser amortizados los títulos que se ofrezcan a un precio más reducido y hasta un determinado tope..
Aplazamiento o Fraccionamiento en el Pago de Cuotas:
resolución administrativa de carácter discrecional instada por un sujeto responsable por la que la Tesorería General de la Seguridad Social puede conceder el aplazamiento o fraccionamiento en el pago de cualquier tipo de deudas con las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, salvo las cuotas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional en todo caso y las aportadas por los trabajadores cuando el sujeto responsable del ingreso sea el empresario. Es aplazamiento ordinario cuando el sujeto responsable no puede realizar el ingreso en el plazo reglamentariamente establecido y extraordinario en cualquier otra circunstancia.
Arras:
dinero que supone una parte del precio total de la vivienda y que el comprador entrega al vendedor como garantía de que la operación se llevará a cabo en los plazos y condiciones acordadas.
ASNEF:
asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito.
Aval:
compromiso de una persona (o avalista) de responder por la obligación de otra (o avalado) en caso de incumplimiento. Se trata de una fianza o garantía de la obligación.
BCE:
banco Central Europeo.
Beneficio de papel:
es el beneficio no realizado por un inversor en relación a un activo que posee, y que ha experimentado una revalorización de su precio. Ganancias de capital no realizadas.
Bonos hipotecarios:
aquél que garantiza con un gravamen sobre inmuebles o edificios. El valor del mercado del bono suele ser mayor que el monto de la emisión del bono hipotecario.
Broker:
entidad que interviene en los mercados financieros propiciando el acuerdo entre las partes, pero sin tomar decisiones por cuenta propia y sin asumir otros riesgos que los que puedan derivarse de errores en su operatoria.
Capital:
Recursos, bienes y valores disponibles en un momento determinado para la satisfacción de necesidades futuras. Es decir, es el patrimonio poseído susceptible de generar una renta. Constituye uno de los tres principales elementos que se requieren par a producir un bien o servicio.
Carta de crédito:
documento que el banco entrega al cliente con el fin de que sea provisto de fondos en otros bancos del país o del extranjero hasta un máximo estipulado y un período de tiempo determinado. El crédito se emite como título nominativo en un papel especial que impida la falsificación.
Cédula hipotecaria:
título hipotecario que se emite con la garantía de la cartera de préstamos hipotecarios de la entidad emisora. Sólo pueden ser emitidas por entidades de crédito oficial, cajas de ahorros y sociedades de crédito hipotecario.
Comisión:
honorarios percibidos por los intermediarios y otros agentes que operan en los mercados, en la emisión y compra-venta de valores. Existen dos tipos generales de comisión: fija (se suele pagar generalmente al comienzo o final de la operación) o variable (pagaderas durante la vigencia del préstamo de acuerdo con su evolución).
Cesión de créditos:
facultad de un banco para efectuar la cesión de un préstamo a un tercero, previamente así convenido con el prestatario.
Crédito:
entrega de un objeto o una cantidad dineraria a otra persona con el compromiso por parte de ésta de devolverla a su acreedor en un plazo de tiempo convenido junto con los intereses que se produjeran.
Crédito blando:
crédito cuyas condiciones de interés resultan muy por debajo de las del mercado, generalmente por estar subvencionados los intereses o por concederse el crédito con fondos gubernamentales que se prestan a tipos inferiores a los del mercado.
Crédito hipotecario:
contrato por el que una entidad financiera pone dinero a disposición del beneficiario hasta un límite señalado y un plazo determinado. El beneficiario está obligado a devolver a la entidad bancaria las cantidades adeudadas en el plazo estipulado.
Crédito Renovable:
crédito sujeto a la peculiar condición de que, tan pronto como se paga una parte puede ser prestada de nuevo inmediatamente. Un crédito renovable tiene un límite máximo en la cantidad que puede ser prestada, pero no tiene límite en el número de veces que se puede alcanzar dicho límite..
Cuota:
importe que el titular o titulares de un préstamo se comprometen a pagar periódicamente y que se destina al pago de parte del capital solicitado y sus intereses.
Debe:
Nombre que se da al lado izquierdo de una cuenta del libro mayor. Nombre que se da a la columna de cifras en la que se anotan los cargos. Una de las dos partes en que se dividen las cuentas corrientes. En las columnas que están bajo este epígrafe se comprender todas las cantidades que se cargan al individuo o a la entidad a quien se abre la cuenta.
Debitar:
Anotar en el debe de una cuenta.
Débito:
Partida que se asienta en el “debe” de una cuenta y también, en sentido genérico, su conjunto. Deuda. En contabilidad implica cualquier cantidad que al asentarse o registrarse incrementa el saldo de un pasivo o decrementa el saldo de un activo.
Depósito y Fianzas:
dinero pagado como garantía del cumplimiento de una obligación (contratos, alquiler…).
Descubierto:
operación que consiste en vender a plazo valores que no se tienen, con la esperanza de poder comprarlos en un momento más cercano y a un precio inferior.
Descuento comercial:
operación por la que la banca adelanta a su tenedor el importe de letras de cambio, cheques, talones…, representativo de operaciones comerciales, previo endoso de los mismos y a cambio de una comisión.
Disposición:
utilización de una línea de crédito bancario mediante un préstamo.
Dispuesto:
aquella parte del crédito otorgado que ha sido utilizado.
Economía financiera:
aquella parte de la Economía que trata del estudio de la teoría de los mercados financieros.
Efecto a la orden:
promesa incondicional de pago, emitida y firmada por el deudor, comprometiéndose a pagar una cierta suma, a vencimiento especificado, y a favor de una persona determinada o al protador.
Embargo:
intervención judicial de los bienes pertenecientes al deudor.
Euribor:
tipo de interés interbancario del euro en el actual mercado europeo.
Eurocréditos:
créditos o préstamos bancarios a medio o largo plazo, otorgados por un sindicato de bancos en eurodivisas..
Fecha de pago:
la fecha en la cual una deuda u obligación resulta exigible. Si el deudor falla en el cumplimiento del pago, se dice que existe incumplimiento.
Hipoteca:
derecho de prenda inscrito en el Registro de la Propiedad sobre un bien inmueble. Los bienes hipotecados están afectados al pago de la obligación que garantizan.
Interés:
rendimiento de un capital establecido en proporción al importe de éste y al tiempo mediante el cual se transfiere el mismo mediante préstamo. Pago por el uso del dinero.
Intermediario financiero:
institución/nes que movilizan el ahorro de la economía ejerciendo una tarea de mediación entre los prestamistas y los prestatarios. Pueden ser intermediarios financieros bancarios o intermediarios financieros no bancarios.
Pagaré:
título o documento que contiene la promesa pura y simple por la que una persona o entidad se obliga a pagar en una fecha futura una cantidad determinada en euros o en moneda extranjera. Tiene carácter mercantil cuando procede de una operación comercial, siendo en este caso similar a la letra de cambio.
Plazo:
cada uno de los pagos regulares y previstos de una obligación o un préstamo.
Plusvalía:
incremento de valor que experimenta un elemento patrimonial debido a la influencia de factores externos al propietario del mismo. Beneficio contable obtenido por la diferencia entre el valor de adquisición y el de enajenación o reembolso, en su caso, de cualquier bien o título valor.
Préstamo:
operación financiera mediante la cual una entidad financiera entrega una cantidad de dinero al beneficiario, que se obliga a devolverla, y a pagar una cantidad adicional en concepto de interés, en unas cuotas establecidas y en unos plazos determinados.
Quiebra:
estado legal de una empresa que no puede cumplir sus obligaciones porque el pasivo supera al activo, lo que conduce a una situación judicial para la liquidación del patrimonio y el reparto de éste entre los acreedores.
RAI:
registro de Aceptaciones e Impagados.
Refinanciación:
sustitución de un crédito o préstamo por otra financiación distinta con diferentes condiciones.
Registro de la propiedad:
oficina pública, dependiente del Ministerio de Justicia, que sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre los mismos.
TAE (Tasa Anual Equivalente):
referente al coste del dinero que se toma en préstamo. También hace referencia a la rentabilidad de una operación financiera, lo que incluiría recargos, comisiones bancarias y demás gastos repercutibles que supongan ingresos para la entidad financiera, de modo que equivalga al tipo de interés efectivo anual, según las indicaciones establecidas por el Banco de España.
Tasación:
valor de la vivienda o inmueble, certificado por sociedades constituidas al efecto. El objetivo de la tasación es conocer el valor real del inmueble y servir de base para obtener el préstamo hipotecario solicitado.
Tipo de interés:
pago por los servicios el capital. Precio del dinero. Interés que produce anualmente una cantidad de dinero, expresada como un porcentaje.