Para el comprador

ALGUNAS COSAS A SABER PARA COMPRAR UNA VIVIENDA

ELEGIR SEGÚN NECESIDADES:

Tenemos que comprobar que la vivienda está bien comunicada y próxima a colegios, comercios, zonas deportivas, transportes….., según nuestras necesidades.

COMPROBACIONES IMPORTANTES:

• En el Registro de la Propiedad:
Comprobaremos propietarios, cargas (hipotecas, embargos, usufructos, servidumbre,..), aunque cualquier carga se puede liquidar en el momento de la compra venta.

• Comunidad de propietarios:
Comprobaremos el estado de las cuotas de la propiedad (han de estar al día)

• Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI):
Hay que comprobar que está pagado el IBI de cada año.
Si la vivienda es nueva, tendremos que comprobar:
– Que no tenga cargas urbanísticas.
– Que se obtuvo la licencia de obras por el constructor.
– Que tiene cédula de habitabilidad.
– Que el promotor tiene el seguro de daños,…según ley.
– Y que existe la licencia de primera ocupación.
• Impuesto sobre la recogida de basuras:
Hay que comprobar que está pagado el de cada año.
• Certificado de Eficencia energética:
Es obligación de los propietarios presentar el certificado de eficiencia energética, que indica la eficacia energética de la propiedad.
-No es obligatorio para las propiedades a reformar completamente o para las propiedades menores de 45 metros cuadrados.

CONTRATO PRIVADO:

Antes del otorgamiento de escritura pública, es frecuente firmar un contrato privado entre vendedor y comprador o entre compradores, vendedores y agencia inmobiliaria. Estos contratos son legítimos, por lo que tendremos que revisar sus cláusulas y comprobar:

1. Que esté firmado por todos los propietarios, (o en su caso por un representante legal de la agencia). Si la vivienda es en GANANCIALES deberán firmar los dos cónyuges. Si es de una SOCIEDAD, deberá firmar su administrador o apoderados.
2. Que figure el precio total de la vivienda, y si se han realizado entregas, en que concepto (arras o señal), plazos por cumplir y capital pendiente por satisfacer.
3. Que no existan cláusulas abusivas, ni de legalidad dudosa, ni demasiado enrevesadas.

ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA:

Tiene unos efectos muy poderosos regulados por las leyes.
El Notario “da fe” de que todas las partes actúan voluntariamente y que las condiciones pactadas son lícitas, además de asesorar a las partes, de forma independiente e imparcial, por supuesto.
La escritura pasa directamente al registro de la Propiedad.